Desde hace ya varios años, la “Norma Oficial Mexicana 151”, mejor conocida como la NOM 151, fue definida por la Secretaría de Economía como una solución para un “problema tecnológico”.

La NOM 151 básicamente lo que describe, son los procedimientos que las compañías necesitan seguir, para hacer uso de la tecnología dentro de una relación comercial entre particulares y así garantizar la integridad, el no repudio y la seguridad de dichos procedimientos.

La NOM 151 fue descrita a partir del Código de Comercio en el año 2002. Fue en una de las reformas realizadas en el 2004, donde se define a los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), quienes son y qué reglamentos tienen que cumplir. La modificación más reciente a la NOM 151, se estuvo trabajando en 2016, se publicó en 2017 y hasta 2018 se formalizaron las reglas generales para cumplir con estos nuevos servicios.

Durante este tiempo, la Secretaría de Economía (SE), estuvo trabajando junto a actores relevantes a nivel nacional, entre los que se encontraban representantes de la UNAM, de la Banca, de la Industria, integradores, proveedores de servicios de seguridad, entre otros. En estas mesas de trabajo se abarcaron desde los puntos iniciales como lluvia de ideas y referentes internacionales hasta la resolución final sobre lo que se tenía que hacer en México para abordar los temas referentes a este Norma.

La NOM 151 describe los servicios que pueden prestar los PSC, por ejemplo:

  1. La emisión de certificados para firma electrónica avanzada
  2. La generación del sellado de tiempo (timestamp)
  3. La generación de constancias de conservación para documentos electrónicos

En esta modificación a la Norma Oficial Mexicana realizada en 2016, también se describe el actor del Tercero Legalmente Autorizado (TLA), y se define cómo podemos migrar un archivo que existe en sustento físico hacia su homólogo en electrónico, sin perder las garantías de originalidad del físico.

Un TLA es una nueva figura cuya responsabilidad es garantizar la integridad y el cumplimiento de políticas de seguridad y calidad durante la ejecución del proceso de migración del documento físico al documento electrónico.

La NOM 151 es aplicable a documentos en:

  • Hojas de papel

  • Microfilms
  • Grabaciones en cinta
  • Grabaciones en audio
  • Grabaciones de llamadas, entre otros medios físicos, donde un cliente puede estar aceptando la contratación de un servicio, un seguro, una tarjeta de crédito, etc.

Esta nueva modificación de la Norma Oficial Mexicana 151 permite que las empresas puedan migrar de lo físico a lo electrónico, todo aquello que genere una información comercial relevante.

Artículo derivado de la entrevista realizada a Javier Romero Morato, Director de Ventas en México y Centro América de EDICOM, sobre Norma Oficial Mexicana 151, mejor conocida como NOM151 y la importancia de la firma digital

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